Preguntas frecuentes

KRUK lleva muchos años gestionando deuda de bancos, compañías de seguros y otras entidades financieras. Nuestro objetivo es ayudar a las personas endeudadas a pagar y saldar sus deudas. 

KRUK entra en contacto con personas que tienen alguna deuda, p. ej.: de un crédito o préstamo, tarjeta de crédito, cuentas bancarias, tarifas de teléfono, televisión o internet. KRUK puede llamar en su nombre o en nombre del acreedor que le ha asignado el recobro de la deuda. El objetivo del primer contacto entre el agente de KRUK y el cliente endeudado es llegar a un acuerdo común para saldar la deuda.

La carta que te ha enviado KRUK incluye información sobre la deuda, número de la cuenta bancaria e indicaciones sobre el pago.  Puedes efectuar los pagos a través de ingresos en cajeros, ordenes bancarias o en las oficinas de Correos. Al efectuar el pago, escriba el número de caso y su DNI en el campo “Descripción”. 

Sí. Desde el extranjero puedes realizar una transferencia bancaria a la cuenta que aparece en la carta y en el formulario de pago. A la hora de hacer la transferencia, es recomendable realizarla a través de una empresa de envíos de dinero transfronterizos.

La manera más fácil y rápida de contactar con KRUK es llamando al 910 389 391. También puedes rellenar el formulario de contacto disponible en nuestra página web.

Por razones de calidad y seguridad, se graban todas las conversaciones telefónicas.

Dado que trataremos temas sobre la situación económica de una persona y sus deudas, debemos estar seguros de que hablamos con la persona correcta.  Antes de facilitar más detalles del caso, te pediremos que nos indiques los últimos 3/4 dígitos del D.N.I. y comprobaremos si coincide con los datos del titular de la deuda.

Los gestores presenciales visitan a nuestros clientes. Durante el encuentro, hablan sobre el estado de la deuda y llegan a un acuerdo. Todos los servicios prestados por los gestores presenciales son gratuitos. 

El recobro amistoso se basa en llegar a un acuerdo con el cliente evitando la vía judicial.  La estrategia de acuerdos amistosos tiene por objeto realizar un estudio de la situación financiera del cliente para poder acordar con él o ella un calendario de pagos que se adapte a su capacidad económica. De esta manera, los clientes pueden liquidar su deuda poco a poco.

Solo los clientes cuya deuda ha sido vendida o cedida a KRUK para su gestión pueden ser clientes de nuestra empresa. 

KRUK solo podrá gestionar las deudas que le hayan sido vendidas o cedidas.

Un acreedor puede vender (transferir los derechos sobre una cierta deuda a otra entidad) sin el consentimiento del cliente endeudado. En España, se encuentra expresamente regulado en el Código Civil. El nuevo acreedor está legitimado a reclamar los créditos como cualquier otro acreedor, tanto de manera amistosa o a través de un procedimiento judicial.

Sí. El hecho de que se haya suspendido la actividad comercial no implica que los pasivos contraídos durante su vida se condonen de manera automática. Las personas que realizan una actividad comercial deben responder a las obligaciones financieras con todos sus activos.  

Otra persona podrá asumir la deuda y ayudar a pagarla, siempre y cuando la persona endeudada dé su consentimiento. Para ello, deberá completar y enviar un formulario de aceptación de la deuda que podrá solicitar a info@es.kruk.eu

Los empleados de KRUK se rigen por el Reglamento General de Protección de Datos Personales. Tal y como establece este Reglamento, no podemos revelar información a terceros (incluyendo familiares) sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización. El cliente también puede autorizar al tercero durante la conversación o puede enviarnos una autorización a info@es.kruk.eu

La deuda está formada por el capital (importe no pagado pendiente) y todos los costes adicionales que surgen durante la validez del contrato y tras su extinción, tales como intereses moratorios y gastos adicionales. En caso de procedimientos judiciales, también deben incluirse las costas procesales, minutas, etc.

Es un acuerdo a través del cual el acreedor transfiere sus cuentas por cobrar a otra persona o entidad.  No se necesita obtener un consentimiento del cliente endeudado para realizar una cesión de créditos. La cesión de créditos está contemplada en el Código Civil.  En la práctica, el acreedor original (la institución que ostenta los créditos) puede vender, de manera lícita, la deuda a otra empresa como, por ejemplo, a KRUK. A partir de este momento, las obligaciones deben ser abonadas al nuevo acreedor (el comprador de la deuda). 

KRUK ESPAÑA, S.L.U., agencia de recobro (entidad que actúa en calidad de encargado del tratamiento en nombre de un acreedor) podrá tratar los datos personales facilitados por el acreedor original para la finalidad de gestión de la deuda. La base legal del tratamiento de los datos es el propio contrato suscrito con el acreedor y su interés legítimo, según lo previsto en los artículos 6.1b) y 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.  Los datos están protegidos por ley y el alcance del tratamiento por parte de KRUK S.A. tiene por finalidad gestionar la deuda. Por ello, no es necesario obtener un consentimiento adicional para el tratamiento de los datos personales.

Los datos sensibles son datos de categorías especiales, p. ej.: sobre convicciones religiosas, opiniones políticas o información sobre adicciones o salud.

Podrás presentar una queja:

  • Por escrito a KRUK España, S.L.U. (Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14. 28027 Madrid).
  • Por teléfono.
  • Por correo electrónico a la dirección info@es.kruk.eu

 

Una queja debe incluir el número de caso en KRUK, la descripción de la situación y la justificación de la queja presentada. En el caso de contar con documentos adicionales que confirmen la validez de la queja, deben adjuntarse a la correspondencia. Por último, indicar el canal elegido a través del cual responderemos a tu queja (email, carta, llamada telefónica, etc.)

KRUK S.A. procesará la queja dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción de la misma. En casos justificados, si es imposible procesar la reclamación dentro de este período, le informaremos por escrito sobre los motivos de la demora y el nuevo plazo para la tramitación de la reclamación, que no superará los 60 días desde la recepción de la reclamación. Responderemos a la queja por escrito o, a su solicitud, en forma electrónica.

Volver arriba